Ojalá este primer reconocimiento del problema lleve a medidas más profundas, significativas que generen interés por la docencia.
RESOLUCION 10814
DE 28 DE OCTUBRE DE 2011
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
Artículo 1º.- Extiéndase la aplicación de la reglamentación del artículo 66 dispuesta por el Decreto Nº 242/08 para el mismo artículo de la Ordenanza N º 40.593, a los estudiantes avanzados de las carreras de Formación Docente para el Nivel Primario.
Artículo 2º.- Dispónese que los estudiantes avanzados, a los que refiere el artículo 1º de la presente, deberán haber aprobado de la totalidad del plan de estudio el equivalente a 10 instancias curriculares del Campo de la Formación General , 14 instancias curriculares del Campo de la Formación Específica (incluyendo todas las unidades curriculares de Enseñanza de las distintas Disciplinas) y los Talleres I, II, III y IV del Campo de la Formación en las Prácticas Docentes.
Artículo 3º.- Establécese que la extensión dispuesta en el artículo 1º de la presente tendrá vigencia durante el Ciclo Lectivo 2011 para el Área de Educación Primaria, y al único efecto de la cobertura de interinatos y suplencias, una vez agotado el listado de aspirantes con título básico incorporado al Anexo de Títulos vigente y lo estipulado por el artículo 66 de la Ordenanza N º 40.593.
Artículo 4º.- Dése al registro. Comuníquese por copia a Subsecretaría de Inclusión Escolar y Coordinación Pedagógica, a la Dirección General de Educación de Gestión Estatal a la Dirección de Educación Primaria. Cumplido, archívese.
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